Gestión de la práctica

Cómo controlar los términos judiciales sin depender de una hoja de Excel

Un término no se pierde por no saber contar. Se pierde por conocerlo tarde, tomar mal su fecha de inicio o no dejarlo en un lugar que alguien más revise.

Por Equipo editorial de ActuarIA 5 min de lectura

Abogado leyendo con atención un documento en su escritorio, con libros de derecho y su computador al lado

En corto

Los términos judiciales se controlan con un sistema, no con la memoria: anota cada término el mismo día en que lo conoces, con la actuación que lo abrió, la fecha de notificación, el vencimiento contado con el artículo 118 del CGP y un responsable; pon un límite interno un día antes y revisa la lista cada mañana. Los términos son perentorios e improrrogables (art. 117), y la fecha de inicio cambia según el origen: un estado, una audiencia o una notificación por correo (Ley 2213, art. 8).

Cuando se vence un término, suele ser por una falla de sistema y no de conocimiento: la actuación se vio tarde, que se tomó como inicio la fecha del auto y no la de la notificación, o el término quedó anotado en una libreta que solo conocía una persona. Esas fallas se resuelven con un sistema.

Esta guía propone uno: de dónde sale la fecha de inicio, qué datos debe tener el registro de cada término y qué hábitos lo sostienen cuando el volumen crece. Sirve igual con una hoja de cálculo, una agenda compartida o un software.

Por qué los términos importan tanto

El artículo 117 del Código General del Proceso (CGP) dice que los términos que el código señala para los actos de las partes y de los auxiliares de la justicia son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. Si falta un término legal, el juez señala el que estime necesario y solo puede prorrogarlo una vez, si la causa es justa y la solicitud se presenta antes del vencimiento.

Dos consecuencias para el control: no hay un margen de cortesía, y tampoco hay forma de reparar un error de cómputo después de la fecha. Todo el trabajo está en no llegar tarde a la fecha correcta.

De dónde sale la fecha de inicio

El cómputo es la parte más conocida y la menos peligrosa. La que más errores produce es la fecha de inicio, que depende de cómo te enteras:

OrigenCuándo queda notificadoDesde cuándo corre el término
Auto o sentencia fuera de audienciaPor estado: la inserción se hace al día siguiente de la fecha de la providencia (CGP, art. 295)Desde el día siguiente al de la notificación (CGP, art. 118)
Término concedido en audienciaEn la misma audienciaPara quienes estaban obligados a concurrir, desde su otorgamiento (CGP, art. 118)
Notificación personal por correo electrónicoSe entiende realizada transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje (Ley 2213, art. 8)Cuando el iniciador recepciona el acuse de recibo o se constata el acceso al mensaje (Ley 2213, art. 8)
Traslado de un escrito enviado por canal digitalSe entiende realizado a los dos días hábiles siguientes al envío (Ley 2213, art. 9, parágrafo)Cuando el iniciador recepciona el acuse de recibo o se constata el acceso (Ley 2213, art. 9, parágrafo)
Traslado en secretaríaSe incluye en una lista a disposición de las partes por un día (CGP, art. 110)Desde el día siguiente; el traslado, salvo norma en contrario, es de tres días (CGP, art. 110)

Cómo se cuenta un término de días, con un ejemplo día por día, está en notificación por estado: cuándo empieza a correr el término.

Notificación personal por correo electrónico · Ley 2213, art. 8
  1. 1

    Se envía la providencia

    Como mensaje de datos a la dirección electrónica que suministró el interesado.

    Envío

  2. 2

    Pasan dos días hábiles

    Transcurridos dos días hábiles siguientes al envío, la notificación se entiende realizada.

    Notificación

  3. 3

    Acuse o acceso

    Los términos empiezan a contarse cuando el iniciador recepciona el acuse de recibo o se constata el acceso.

    Inicio del término

Es lo que dice la ley. Si en tu caso hay dudas sobre el acuse o el acceso, confirma la fecha de inicio con el despacho antes de dar el término por corrido.

Qué debe tener el registro de un término

Una fecha suelta no es un control. Para que cualquiera del equipo pueda verificarlo, cada término lleva siete datos:

DatoPara qué sirve
Proceso (radicado)Saber de cuál es, sin ambigüedad
Actuación que lo abrióPoder volver a la providencia y confirmar el cómputo
Fecha de la notificación y su medioEs el dato de partida: estado, audiencia o correo
Norma y plazoPor ejemplo, tres días del artículo 318 del CGP
Vencimiento calculadoContado en días hábiles, sin vacancia ni días de cierre
Fecha internaUn día hábil antes, para tener margen
ResponsableUna persona concreta, no «el equipo»

Cinco hábitos que lo sostienen

  1. Se registra el mismo día. Un término conocido que no se anota se anota tarde o no se anota. Cuando aparece una actuación nueva, lo primero es abrir el estado y decidir si abre un término.
  2. Una fecha interna, un día antes. Es una práctica, no una norma: deja margen para un error de cómputo, un fallo al radicar o un cierre imprevisto.
  3. Un responsable por término. Si es de todos, no es de nadie.
  4. Una vista que otros puedan ver. El calendario de una sola persona es un punto único de falla. La lista de vencimientos tiene que poder abrirla alguien más.
  5. Una revisión corta cada mañana. Primero lo que vence; después lo que cambió. La rutina completa está en cómo organizar la revisión diaria de procesos.

Si usas Excel

La hoja de cálculo sirve para esto mientras los procesos sean pocos y una sola persona la alimente. Nuestra plantilla de Excel para control de procesos calcula los vencimientos en días hábiles con los festivos y la vacancia judicial, y explica cuándo la hoja deja de alcanzar. El límite no es el cálculo: es que alguien tiene que ir a buscar la actuación y escribirla.

Cuando el volumen o el equipo crecen

Con decenas de procesos y varias personas, los términos dejan de vivir en una hoja y pasan a vivir en cada caso: la actuación, la providencia, la tarea con fecha y la persona a cargo, juntas. Eso es lo que ofrece el plan Firma de ActuarIA: cada proceso tiene un responsable, tareas con fecha y su agenda, y la plataforma consulta tus procesos cada día y te avisa por correo cuando aparece una actuación nueva. El cómputo del término y la decisión de qué hacer siguen siendo del abogado.

Fuentes

  1. Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículos 110, 117, 118 y 295 — Gestor Normativo, Función Pública
  2. Ley 2213 de 2022, artículos 8 y 9 (notificación personal y por estado, traslados) — Gestor Normativo, Función Pública
  3. Ley 4 de 1913, artículo 62 (plazos de días) — Gestor Normativo, Función Pública

Información revisada en las fuentes oficiales el 2 de octubre de 2026. Los portales y los procedimientos cambian: ante una decisión, verifica siempre la fuente oficial. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué quiere decir que un término es perentorio e improrrogable?
Según el artículo 117 del CGP, los términos señalados en el código para los actos procesales de las partes y de los auxiliares de la justicia son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. No se pueden extender por acuerdo ni por descuido: vencido el término, se pierde la oportunidad.
¿Qué pasa si la ley no fija un término para un acto?
El artículo 117 dispone que el juez señalará el que estime necesario de acuerdo con las circunstancias, y que podrá prorrogarlo una sola vez si considera justa la causa y la solicitud se formula antes del vencimiento.
¿Desde cuándo corre el término si me notifican por correo electrónico?
Según el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la notificación personal por mensaje de datos se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío, y los términos empiezan a contarse cuando el iniciador recepciona el acuse de recibo o se puede constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje.
¿Conviene tener un término interno antes del vencimiento?
Es una práctica recomendable, no una exigencia legal: fijar tu propia fecha un día hábil antes deja margen para un error de cómputo, un fallo técnico al radicar o un cierre imprevisto del despacho.