Hay un error de cuentas que se repite en los despachos y en las oficinas de abogados: contar el término desde el día en que se firmó el auto. No empieza ahí. Entre la fecha de la providencia y el primer día del término hay una notificación en medio, y esa notificación, para la mayoría de los autos, es el estado.
Esta guía recorre, con las normas del Código General del Proceso (CGP) y de la Ley 2213 de 2022, cuándo se entiende notificado un auto por estado, desde qué día corre el término y cómo se cuenta uno completo.
Qué es la notificación por estado
Según el artículo 295 del CGP, las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplen mediante anotación en estados, que elabora el secretario. Cuatro reglas del artículo sirven para el cálculo:
- La inserción en el estado se hace al día siguiente a la fecha de la providencia. Un auto fechado el jueves se anota el viernes.
- El estado debe contener la clase de cada proceso, los nombres del demandante y el demandado (con «y otros» si hay varios), la fecha de la providencia, la fecha del estado y la firma del secretario.
- Se fija en un lugar visible de la secretaría al comenzar la primera hora hábil del día y se desfija al finalizar la última hora hábil del mismo día.
- Cuando se habilitan sistemas de información de la gestión judicial, la notificación por estado solo puede hacerse con posterioridad a la incorporación de la información en el sistema.
Es decir: hay tres fechas distintas. La del auto, la del estado (que es la de la notificación) y la del primer día del término.
Qué significa «fijación en estado»
Es la anotación con la que el despacho publica el estado. «Fijar» viene del estado físico, que se fijaba en un lugar visible de la secretaría; hoy se fija virtualmente. Cuando en las actuaciones de la Consulta de Procesos aparece «Fijación estado», significa que ese día el despacho publicó un estado en el que figura el proceso: hubo una providencia notificada por esa vía. Qué dice cada anotación del historial lo explicamos en qué significa «al despacho» y otras actuaciones.
El estado electrónico
La Ley 2213 de 2022 llevó el estado al formato digital. Su artículo 9 dispone que las notificaciones por estado se fijan virtualmente, con inserción de la providencia, sin que sea necesario imprimirlas, firmarlas ni dejar constancia con firma al pie de la providencia. Los ejemplares se conservan en línea para consulta permanente de cualquier interesado.
El artículo trae una excepción importante: no se insertan en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares, las que mencionan a menores o las que el juez dispone reservadas. De esas hay que enterarse por otra vía: pregunta en la secretaría del despacho.
Dónde encontrar el estado de cada despacho lo explicamos en cómo consultar los estados electrónicos de un juzgado.
Desde cuándo corre el término
El artículo 118 del CGP lo dice en dos reglas que aplican a casi todo lo que ocurre fuera de audiencia:
- El término concedido fuera de audiencia corre a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.
- Si el término es común a varias partes, empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas.
Y tres reglas más que cambian el cálculo:
- Los recursos lo interrumpen. Si se interponen recursos contra la providencia que concede el término, este se interrumpe y comienza a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso.
- El expediente al despacho frena el reloj. Mientras está al despacho no corren los términos; se reanudan el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera.
- Solo días hábiles. En los términos de días no se toman en cuenta la vacancia judicial ni los días en que el juzgado permanece cerrado. Los festivos también salen del conteo: el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 suprime los feriados y las vacantes en los plazos de días.
Los plazos que más se cuentan
Los dos plazos que un abogado cuenta con más frecuencia contra un auto dictado fuera de audiencia:
| Recurso | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Reposición | Por escrito, dentro de los 3 días siguientes al de la notificación del auto | CGP, art. 318 |
| Apelación | Por escrito, dentro de los 3 días siguientes a la notificación por estado | CGP, art. 322, num. 1 |
Y para la ejecutoria, el artículo 302 establece que las providencias dictadas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas, cuando no tienen recursos o ya vencieron los términos sin que se interpusieran.
Un ejemplo contado día a día
Supón un auto dictado fuera de audiencia, fechado el jueves 8 de octubre de 2026, contra el que quieres interponer reposición. El lunes 12 de octubre es festivo (Día de la Raza).
- Jue 8 oct Auto Se dicta el auto. Aún no hay notificación.
- Vie 9 oct Notificación Se inserta en el estado: es la notificación.
- Sáb y dom 10–11 No cuenta Juzgado cerrado.
- Lun 12 oct No cuenta Festivo (Día de la Raza).
- Mar 1 13 oct Cuenta Primer día hábil siguiente a la notificación.
- Mié 2 14 oct Cuenta Segundo día del término.
- Jue 3 15 oct Vence Último día para presentar el recurso.
Contados con el artículo 118 del CGP: el término corre desde el día siguiente al de la notificación y solo cuentan los días hábiles.
Si hubieras tomado el jueves 8 como día de la notificación, habrías contado el viernes 9 como día 1, el martes 13 como día 2 y el miércoles 14 como día 3, y habrías creído que el plazo vencía un día antes de lo que vence en realidad. El error contrario es el que cuesta: si cuentas un día de más, presentas el recurso fuera de término.
Cinco errores frecuentes
- Contar desde la fecha del auto y no desde el día siguiente al de la notificación.
- Contar sábados, domingos o festivos dentro de un plazo de días.
- Ignorar el estado de un despacho porque «no llegó ningún correo». El estado se entiende notificado con su fijación.
- No descontar el tiempo en que el expediente estuvo al despacho, o no saber que los términos se suspenden mientras tanto.
- No revisar la casilla de fechas de la CPNU como si fuera la fecha oficial del término. En la pestaña Actuaciones la Rama Judicial publica fechas de actuación, de inicio y de finalización de término y de registro, pero aclara que las digita cada despacho. Úsalas como pista y confirma contra el estado y la providencia.
Cuando son muchos procesos
El método para registrar cada término el mismo día y que no dependa de una sola persona está en cómo controlar los términos judiciales.
Con diez procesos, mirar el estado cada mañana es una tarea; con cincuenta, es el trabajo que más se pospone y el que más cuesta cuando se posterga. La actuación aparece, el reloj corre desde el día siguiente y cada día de demora en verla es un día menos de término.
El seguimiento de procesos de ActuarIA consulta tus procesos todos los días y te avisa por correo cuando aparece una actuación nueva. Con ese aviso puedes registrar el término en la agenda del caso el mismo día. El cómputo y la decisión siguen siendo tuyos; lo que ya no tienes que hacer es buscar la novedad proceso por proceso.